En las tres últimas Conferencias Generales de la UNESCO se ha producido un hecho que no ha ocurrido nunca y que sólo tiene un antecedente en el trienio 1970-1972: la aprobación en cada reunión de una Convención dirigida a proteger un campo específico del Patrimonio Histórico. ¿Ha cambiado la función protectora de la UNESCO y desde hace unos pocos años ha optado por elaborar grandes Tratados internacionales, acentuando una dirección normativa? ¿O, por el contrario, la aprobación de Convenciones se limita a seguir las orientaciones iniciales desde 1946 que combinan medidas singulares de protección y grandes normas convencionales?
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