Es conocido el recurso de las PYME a su agrupación mediante la constitución de uniones temporales de empresarios (UTE) para concurrir a las licitaciones públicas, de modo que éstas, las UTE, son instrumento útil para el cumplimiento de los objetivos del derecho europeo en orden a favorecer la concurrencia de las PYME a la contratación pública. No obstante ello, en nuestro derecho, existen algunos aspectos relacionados con las UTE no abordados por el legislador y sobre los que los pronunciamientos jurisprudenciales no han sido tradicionalmente pacíficos. Uno de esos aspectos es el de la legitimación activa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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