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Resumen de Derecho de acceso e información desestructurada: ¿acceso o exceso?

Bartolomé Martín, Claire Murphy

  • La modificación de la configuración del derecho de acceso consagrado en el art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos (tanto en el marco de los Considerandos del propio reglamento, como por parte del Comité Europeo de Protección de Datos) respecto a la que tenía bajo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, parece obligar a los responsables del tratamiento a facilitar a los interesados que lo ejercitan incluso aquella información no estructurada objeto de tratamiento no deliberado (aquel en el que los datos no se utilizan para ningún propósito) albergada en sus sistemas. Como resultado de esto y del formidable volumen de este tipo de información no estructurada que acaba alojada en los sistemas de muchas empresas, atender adecuadamente las solicitudes de ejercicio de este derecho plantea, en muchos casos, importantes desafíos logísticos, técnicos y jurídicos.


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