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El acceso a domicilios por razón de inspecciones tributarias

  • Autores: Santiago García Miguel, Javier González Gutiérrez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9757, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras la publicación de la Sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, se avisa y alerta por el órgano superior de la jurisdicción contencioso-administrativa que, con los medios y reglas legislativas actuales, Agencia Tributaria no dispone de herramientas para la práctica de los llamados «registros sorpresa» o sin previo aviso en el seno de los procedimientos tributarios de inspección (como regla general), lo cual lleva como premisa inmediata una falta absoluta y radical de validez procedimental administrativa y/o judicial de cualquier atisbo de responsabilidad fiscal que pueda ser hallado por conducto de estas actuaciones. Ahora se plantea la posibilidad de dotar al Fisco de un mayor número de utensilios para el ejercicio de sus funciones, entre ellas, una eventual entrada sin aviso en domicilios de personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se encuentran en el mismo espectro de protección de nuestra norma fundamental. Hemos de cuestionarnos pues si ello es viable con los instrumentos normativos actuales o cuál sería el cauce adecuado para satisfacer las pretensiones de Hacienda en cuanto a sus registros si hubieren de introducirse modificaciones normativas; pero, con aún más intensidad jurídica, cuál es el alcance de la inviolabilidad domiciliaria del artículo 18 de la Constitución y hasta donde puede bloquear los deseos inspectores con el paraguas normativo actual; en todo ello nos aventuramos con el presente estudio.


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