El presente comentario versa esencialmente sobre el contenido de la contestación de la DGT V3245-20, en la que dicho centro directivo establece determinados criterios en relación con la reciente modificación de que ha sido objeto el número 2º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo aspecto más relevante consiste en extender la aplicación del tipo reducido del 4 % a los suministros de libros, periódicos y revistas que se realicen en forma de servicios prestados por vía electrónica. Se ha tenido también en cuenta el contenido de otras contestaciones de la DGT sobre el mismo tema.Debido a la novedad que ha supuesto la modificación de tal precepto, el autor del comentario ha aprovechado el mismo para introducir en él algunas reflexiones adicionales en relación con determinados aspectos relativos al alcance y la forma en que ha sido realizada tal modificación, pese a que tales aspectos no son tratados en las citadas contestaciones de la DGT.
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