Dicha disposición constituye un obstáculo prohibido a la libertad de establecimiento, puesto que no permite alcanzar el objetivo de protección del pluralismo informativo. Para el Tribunal de Justicia el art.
49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que impide que una sociedad registrada en otro Estado miembro, cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electrónicas, tal como se define a efectos de esa normativa, sean superiores al 40 % de los ingresos totales de dicho sector, obtenga en el sistema integrado de comunicaciones ingresos superiores al 10 % de dicho sistema.
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