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Posibilidad de invocar la responsabilidad del transportista aéreo por negligencia del personal del hotel que proporciona el alojamiento a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado. TJ, Sala Octava, S 3 Sep. 2020. Asunto C-530/19: Niki Luftfahrt

  • Autores: A. Prechal
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 85, 2020 (Ejemplar dedicado a: Defensa de la neutralidad en la red)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 9, ap. 1, letra b), del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe, en virtud de esta disposición, al transportista aéreo de ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel a los pasajeros a los que se refiere el citado precepto no implica que dicho transportista esté obligado a ocuparse de las condiciones de alojamiento como tales. Un transportista aéreo que, en virtud del referido precepto, ha ofrecido alojamiento en un hotel a un pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado no puede estar obligado, exclusivamente sobre la base de este Reglamento, a compensar a dicho pasajero el perjuicio que le ha ocasionado una falta cometida por el personal de ese hotel


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