La publicación del RDL 34/2020, de 17 de noviembre, ha suspendido nuevamente el deber de solicitar el concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021. Con todo, apelo a la responsabilidad individual de los empresarios y si éstos conocen de la imposibilidad de reestructurar la deuda fuera del concurso, que acudan a él, aun cuando no se haya agotado la moratoria legal, pues será la manera de preservar el tejido industrial o empresarial y salvar puestos de trabajo, bien alcanzado un convenio con sus acreedores, bien vendiendo la empresa o la unidad productiva a un tercero. Al respecto, el RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley concursal, arroja un rayo de esperanza en lo que a este tipo de operaciones se refiere, al limitar los riesgos de la operación, primero, porque será el juez del concurso el que apruebe las condiciones de la venta y sus efectos, y segundo, porque el adquirente sólo tendrá que subrogarse en la deuda laboral y de la seguridad social, pendientes de pago, de los trabajadores subrogados. El único escollo que queda sin resolver son las prebendas de las que gozan los acreedores privilegiados pues, si no reciben el 100% de la deuda garantizada, pueden vetar la operación. Por ello, es importante no dejarles de lado y negociar también con ellos, para que la operación sea un éxito.
The publication of RDL 34/2020 of 17 November has once again suspended the duty to apply for insolvency proceedings until 14 March 2021. However, I appeal to the individual responsibility of business people and if they are aware of the impossibility of restructuring the debt outside the bankruptcy proceedings, they should go to them, even if the legal moratorium has not been exhausted, as this will be the way to preserve the industrial or business fabric and save jobs, either by reaching an agreement with their creditors or by selling the company or the production unit to a third party. In this respect, RDL 1/2020, of 5 May, which approves the Revised Text of the bankruptcy law, provides a glimmer of hope for this type of operation by limiting the risks of the operation, firstly, because it will be the bankruptcy judge who approves the conditions of the sale and its effects, and secondly, because the purchaser will only have to subrogate himself to the outstanding labour and social security debt of the subrogated workers. The only stumbling block that remains unresolved is the pre-benefits enjoyed by the privileged creditors because, if they do not receive 100% of the guaranteed debt, they can veto the operation. It is therefore important not to leave them aside and to negotiate with them as well, so that the operation is a success.
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