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Resumen de El trabajo doméstico y su protección social, en la visión de Venezuela

Ydangely Tropiano, Atilio Noguera

  • español

    El artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los denomina trabajadores de hogar, quienes realizan labores en casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o de su familia, estando los chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderos, planchadoras y otros oficios de igual índole. Cabe resaltar, que en Venezuela el régimen de estos trabajadores en principio estaba desarrollado en la legislación laboral derogada (1997), sin embargo con la legislación laboral vigente (2012), las características y demás disposiciones señaladas en la derogada legislación fueron suprimidas, al establecerse que las normas que regirán las relaciones laborales de estos trabajadores serán contempladas en una ley especial-normativa que aún no ha sido promulgada- lo que ha conllevando que su régimen ha sido desarrollado por doctrina y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, donde además tampoco ha ratificado, a diferencia de otros países, el convenio 189 (2011) de la OIT. Por ello, que el objetivo del artículo es presentar el escenario de la protección social del trabajo doméstico en Venezuela, labor de predominio precario, desempeñada generalmente por mujeres migrantes y con una significativa exposición a riesgos laborales.

  • English

    Article 207 of the Organic Law of Labor, Workers and Workers, calls them domestic workers, who perform work at home or to a specific person, for their personal service or for their family, being the private drivers, waiters, cooks, gardeners, babysitters, laundries, ironers, and other similar trades. It should be noted that in Venezuela the regime of these workers was initially developed in the repealed labor legislation (1997), however, with the current labor legislation (2012), the characteristics and other provisions indicated in the repealed legislation were suppressed, when that the rules that will govern the labor relations of these workers will be contemplated in a special-normative law that has not yet been promulgated -which has meant that its regime has been developed by doctrine and judgments of the Supreme Court of Justice, where it has also not ratified, unlike other countries, ILO Convention 189 (2011). Therefore, the objective of the article is to present the scenario of the social protection of domestic work in Venezuela, a predominantly precarious work, generally performed by migrant women and with significant exposure to occupational hazards


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