La legítima facultad de la empresa de vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores se podrá efectuar a través de distintos medios, personal de vigilancia, de medios audiovisuales, registros personales, reconocimientos médicos o medios informáticos, siempre respetando el juicio de proporcionalidad y las expectativas de confidencialidad de los trabajadores. Aquí vamos a centrarnos en los medios personales y en la posibilidad de que se haga uso de personal infiltrado, así como detectives privados y personal de seguridad
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