La Sentencia trata del ejercicio del derecho de reembolso o liquidación del socio cooperativista que causa baja voluntaria. El reembolso se producirá cuando ingrese un nuevo socio en la cooperativa de viviendas. No obstante, si transcurre el plazo legal máximo de cinco an?os sin que se haya producido la sustitucio?n del antiguo cooperativista por uno nuevo, debera? abonarse el reembolso al socio cooperativista que ejercitó el derecho.
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