La principal cuestión que se plantea en aquellos supuestos en que se prestan servicios a través de plataformas digitales no es otra que la de determinar la calificación jurídica que debe otorgarse a la relación existente entre la empresa, titular de la plataforma, y los prestadores de servicios a través de la misma. A pesar de algunos titubeos iniciales, en la actualidad ya disponíamos de un importante bagaje de doctrina judicial que se había ido decantando por declarar la naturaleza jurídico-laboral de la prestación de servicios que se desarrolla a través de las plataformas digitales. Esta postura acaba de recibir un espaldarazo definitivo tras la STS de 25 de septiembre de 2020 que declara el carácter laboral de la relación existente entre una de estas plataformas digitales más emblemáticas, en concreto, la de Glovo, y quienes prestan sus servicios a través de la misma como repartidores.
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