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Constitución nueva y Economía Social

  • Autores: José Barea Tejeiro
  • Localización: CIRIEC - España. Revista de economía pública, social y cooperativa, ISSN 0213-8093, Nº. 47, 2003 (Ejemplar dedicado a: Constitución y economía social), págs. 137-148
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Aunque en 1978, cuando se aprobó la constitución Española, no existía una concepción científica de la Economía Social, en la Carta Magna y a través de diferentes artículos, se hace una referencia, expresa o tácita, a los diferentes agentes que la componen: cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, asociaciones y fundaciones. La economía social de mercado está constituida por un amplio conjunto de empresas que actúan en el mercado, en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital aportado por cada socio, prevaleciendo el criterio democrático de "una persona, un voto". En cuanto a la economía social de no mercado, aunque en una primera etapa el enfoque de economía social sólo acogió a las 'instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares'; ahora se propone una nueva definición de las entidades de no mercado de la economía social constituida por el "Sector instituciones sin fines de lucro", que agrupa a aquellas entidades con personalidad jurídica propia que producen servicios no de mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian.


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