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Resumen de De la justicia climática a la justicia ecológica: los derechos de la naturaleza

Teresa Vicente Giménez

  • El presente trabajo trata de poner de manifiesto la importancia de la realización del nuevo paradigma de la Justicia Ecológica, junto a las nuevas teorías de la justicia en curso como la Justica Climática y la Justicia Ambiental, para proteger la naturaleza y enfrentar la crisis climática y ambiental. En la Era del Antropoceno, se hace imperativo elaborar una teoría de la Justicia Ecológica para poder proteger jurídicamente a la naturaleza por sí misma, a partir del reconocimiento del valor de los ecosistemas para ser una entidad jurídica sujeto de derechos. Siendo indispensable para ello partir de una nueva ética capaz de enraizar la Justicia y la Ecología: la Ética Ecológica. Lo que permitirá dotar a la Politica y al Derecho de los procedimientos y de los procesos jurisdiccionales ambientales adecuados, para lograr una protección más efectiva de la naturaleza, como sujeto de derechos.

    En este artículo se analizan dos casos donde, respectivamente, la Ley y la Jurisprudencia declaran la personalidad juridical de entidades naturales, como los Rios, y les otorgan derechos en base a su propio valor. Se trata del caso del Río Atrato por la Corte Constitucional de Colombia y del Río Whanganui por el Parlamento de Nueva Zelanda.

    Para concluir reconociendo que el cambio jurídico que enfrenta el nuevo modelo de la Justicia ecológica y los derechos de la naturaleza implica, necesariamente, la transición del modelo del Estado de Derecho moderno y el concepto tradicional de la ciudadanía, hacia una nueva ciudadanía ecológica, que no sólo incluye los derechos humanos sociales y ecológicos, sino también los derechos propios de la naturaleza.


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