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Los intereses de demora tributarios no están sujetos al IRPF: análisis de la STS de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 434/2016

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 455, 2021, págs. 130-144
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El objeto de este trabajo es analizar la importante Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre (rec. núm 434/2016 –NFJ079842–) que cambia radicalmente la interpretación mantenida hasta la fecha y considera que, en atención a su naturaleza compensatoria, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen un supuesto de no sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas


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