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¿Es necesaria la previa notificación de un procedimiento inspector para que el juez autorice la entrada en domicilio?: análisis de la STS de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 2966/2019

    1. [1] Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 455, 2021, págs. 114-129
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020, cuando la Administración solicite autorización judicial para una entrada en domicilio ha de fundamentar la necesidad de esta medida y el juez debe realizar un detallado análisis de proporcionalidad. En concreto, no son suficientes argumentos genéricos basados en que el contribuyente declara un margen de beneficios inferior a la media del sector o la «proporción de los pagos mediante tarjeta respecto a los efectuados en metálico».

      Además, la sentencia exige que, antes de la solicitud, se haya notificado al interesado el inicio de un procedimiento inspector. A nuestro juicio, esta conclusión es errónea. Quizá quepa una interpretación correctiva según la cual el tribunal solo ha intentado atajar las expediciones de pesca basadas en meros indicios genéricos y desarrolladas mediante entradas en domicilios constitucionalmente protegidos.


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