Con ocasión del COVID-19 se nos plantea una “aparente” elección que hay que tomar entre dos derechos: privacidad y vida. Y decimos “aparente” porque no hay que elegir necesariamente –de entrada– entre uno y otro; sino que se debe de intentar buscar su compatibilidad. El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) recuerda que el derecho a la protección de datos personales “no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad”.
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