En el caso de la compañía de seguros que abona la cantidad debida a su asegurado, si se ejercita la acción del art. 43 LCS de repetición contra otra compañía responsable, ¿se puede discutir la entidad o cuantía de lo previamente abonado, o sólo la obligación genérica de abonar o no lo reclamado, sin entrar en conceptos concretos?
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