Antonio Manuel López Hernández, Ignacio Cabeza del Salvador
La estabilidad presupuestaria impulsada desde la Unión Europea a través del del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado en el Consejo de Amsterdam en junio de 1997 y de las recomendaciones del Consejo Europeo de Santa María de Feira en Junio de 2000 ha tenido su concreción en nuestro país mediante la aprobación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (en adelante LGEP), así como de una Ley Orgánica complementaria de ésta (Ley 5/2001, de 13 de diciembre, en adelante LOC).
Mediante este cuerpo normativo el Gobierno pretende disciplinar la actuación presupuestaria del sector público central, autonómico y local, y concretar los procedimientos técnicos que se consideran adecuados para garantizar el logro de la estabilidad presupuestaria. Para ello, asume el papel de vigilante del cumplimiento de este principio en el conjunto del sector público, respetando las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), y responsabilizando a todos los niveles de la Administración Pública española para la consecución del mencionado objetivo.
Con independencia de la respuesta que con estas leyes se quiere dar a los compromisos internacionales adquiridos con el resto de los estados comunitarios y del papel que puedan desempeñar en el desarrollo del potencial crecimiento y de creación de empleo de la economía española, con su entrada en vigor se refuerzan los mecanismos de control y tutela financiera ya existentes sobre las entidades públicas por parte del Gobierno central. Además, en su aplicación pueden surgir numerosos interrogantes, en tanto no vean la luz, en su caso, los correspondientes reglamentos o normas de desarrollo e interpretación, por la necesidad de medir y verificar el efectivo cumplimiento de objetivo de estabilidad.
De acuerdo con todo lo anterior, en el presente artículo se analiza la LGEP desde la perspectiva de las implicaciones que su entrada en vigor supone para el control y tutela financiera de las administraciones territoriales, así como para la efectiva comprobación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
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