Oriol Amat Salas, John Blake, Pilar Soldevila García
En Diciembre de 1990 se aprobó en España un nuevo 'Plan General de Contabilidad (PGC). Este implantó la 4ªy 7ª Directivas de la Comunidad Europea (CE) en la legislación contable española. El nuevo PGC regula entre otros, un aspecto no incluido en las Directivas de la CE, el tratamiento contable de los contratos de leasing, que requiere la capitalización del arrendamiento financiero, en determinados supuestos.
Esta normativa es interesante por varias razones, entre las que destacan las siguientes:
1) La convención de la 'sustancia sobre la forma', que subyace en la capitalización del arrendamiento financiero, es ajena a la tradición contable y legal española.
2) La capitalización del arrendamiento financiero plantea cuestiones sobre las ”consecuencias económicas”, del mismo tipo que las que fueron extensamente debatidas y estudiadas en USA y en el Reino Unido pero que han atraído poco la atención en España.
Este trabajo muestra el resultado de una investigación mediante una encuesta a directivos y a analistas financieros españoles sobre el tema de la contabilización del arrendamiento por parte de los arrendatarios. El objetivo es doble, contribuir al debate sobre la contabilización del leasing y estimular el conocimiento de la naturaleza y significado de las ”consecuencias económicas” del mismo.
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