En el presente artículo tratamos la figura del administrador judicial contenida en los artículos 630 a 633 de la LEC previsto para los supuestos de embargo en la fase de ejecución, y lo hacemos desde la perspectiva del contenido del cargo y de su forma de actuación, haciendo especial incidencia en los casos prácticos de los que conocen los Tribunales de Justicia y en las soluciones que éstos vienen aplicando ante la existencia de ciertas lagunas legales.administrador judicial, cargo, contenido, obligaciones, derechos, forma de actuación.
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