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El nombramiento de administradores judiciales (1)

  • Autores: Altea Asensi Merás
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 78, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La administración judicial constituye una institución de garantía frente al embargo de bienes cuando el embargo recaiga sobre empresas o sus bienes y derechos o sobre frutos y rentas, constituyendo esta institución tanto una medida de intervención judicial en la administración de medios productivos, como una garantía de la efectividad del embargo sobre dichos medios productivos con la finalidad de mantener su rentabilidad. En todos los supuestos en que procede la constitución de la administración judicial, será necesario el nombramiento de un administrador judicial por parte del Secretario Judicial, bien por medio del acuerdo al que lleguen las partes interesadas o bien, por el Tribunal, en caso de que las partes interesadas no lleguen a un acuerdo, de conformidad con lo establecido por medio de la Ley 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El contenido de las facultades que le corresponden al administrador designado, se fijará de común acuerdo de las partes interesadas y a falta de dicho acuerdo, a través del auto que dicte el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. En este sentido, el contenido del ejercicio del cargo de administrador judicial plantea la cuestión del deber que tienen los administradores judiciales de cumplir con la rendición de cuentas por el ejercicio de su cargo.


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