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Resumen de Funciones y posición del Secretario Judicial en la Nueva Oficina Judicial

Francisco Javier Garrido Carrillo

  • Se pretende, con las distintas reformas legales, modernizar la administración de justicia conformando un nuevo modelo de oficina judicial, donde se incorporen las nuevas tecnologías, se desarrollen nuevos sistemas de organización, y se lleve a cabo una nueva distribución de competencias entre Jueces y Tribunales por un lado y Secretarios Judiciales por otro. En el nuevo modelo se ha querido avanzar en la implantación de un nuevo sistema de gestión y organización de los Tribunales, en el que es esencial distinguir tres tipos de actividad, la jurisdiccional, la actividad procedimental y actividad procesal no jurisdiccional y la actividad administrativa o de gestión, debiendo de señalar que esta distinción no ha contado con criterios claros en su delimitación lo que sin duda dará lugar a un debate doctrinal y a una abundante jurisprudencia. Asimismo, al amparo de esta modernización de la justicia, se ha dado un cambio radical en las facultades que los Jueces y Magistrados tenían sobre la oficina judicial, no solo de control sobre la oficina sino también de mera participación en su organización, con las consecuencias con ello conlleva. Paralelamente a esto, hemos de prestar atención al diseño del nuevo Secretario judicial y sus funciones, así como a las nuevas tecnologías, en correlación a la que se pretende que sea una nueva organización judicial. Son reveladoras, en especial, las funciones relacionadas con los procedimientos judiciales, o la regulación de las competencias de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios coordinadores que confirman la gestión de la oficina judicial a espaldas de los Jueces y Tribunales.


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