Francisco Javier Garrido Carrillo
Se pretende, con las distintas reformas legales, modernizar la administración de justicia conformando un nuevo modelo de oficina judicial, donde se incorporen las nuevas tecnologías, se desarrollen nuevos sistemas de organización, y se lleve a cabo una nueva distribución de competencias entre Jueces y Tribunales por un lado y Secretarios Judiciales por otro. En el nuevo modelo se ha querido avanzar en la implantación de un nuevo sistema de gestión y organización de los Tribunales, en el que es esencial distinguir tres tipos de actividad, la jurisdiccional, la actividad procedimental y actividad procesal no jurisdiccional y la actividad administrativa o de gestión, debiendo de señalar que esta distinción no ha contado con criterios claros en su delimitación lo que sin duda dará lugar a un debate doctrinal y a una abundante jurisprudencia. Asimismo, al amparo de esta modernización de la justicia, se ha dado un cambio radical en las facultades que los Jueces y Magistrados tenían sobre la oficina judicial, no solo de control sobre la oficina sino también de mera participación en su organización, con las consecuencias con ello conlleva. Paralelamente a esto, hemos de prestar atención al diseño del nuevo Secretario judicial y sus funciones, así como a las nuevas tecnologías, en correlación a la que se pretende que sea una nueva organización judicial. Son reveladoras, en especial, las funciones relacionadas con los procedimientos judiciales, o la regulación de las competencias de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios coordinadores que confirman la gestión de la oficina judicial a espaldas de los Jueces y Tribunales.
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