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Resumen de Reconocimiento y/o exequatur entre las sentencias extranjeras civiles y mercantiles dictadas por los tribunales españoles y peruanos

María José Cabezudo Bajo

  • En los últimos años, el comercio internacional y las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados, se han incrementado notablemente. Ello ha suscitado el planteamiento de numerosos conflictos intersubjetivos internacionales, cuya decisión resolutoria, dictada por el órgano jurisdiccional competente en el Estado de origen, deberá desplegar probablemente su eficacia jurídica, no sólo en su territorio, sino también en el ámbito de uno o varios Estados de ejecución, en la medida en que sus tribunales, así lo autoricen. Con el fin de favorecer estas relaciones económicas y personales, los Estados han adoptado, entre otros mecanismos legales, procedimientos para lograr el reconocimiento y/o exequatur de las sentencias extranjeras. En este trabajo, me centraré en el régimen de reconocimiento y/o exequatur aplicable a las sentencias extranjeras civiles y mercantiles dictadas por los órganos jurisdiccionales españoles y peruanos. En concreto efectuaré un análisis comparativo de ambos sistemas para identificar y analizar algunos problemas legales relevantes, desde el punto de vista del derecho fundamental al derecho a la tutela judicial efectiva. A continuación, explicaré el régimen aplicable entre dichas sentencias extranjeras, la tramitación del procedimiento y, finalmente, las conclusiones alcanzadas.


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