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Derecho constitucional de excepción y Estado de Alarma

  • Autores: Angel Calderón Cerezo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9789, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La aparición de situaciones críticas suelen poner a prueba la consistencia de cualquier organización, o incluso de todo un sistema, jurídico en este caso. En nuestra historia reciente, desde 1978, se han activado en dos ocasiones las previsiones de excepción constitucional propias del estado de alarma. La primera, diciembre de 2010, para restablecer rápidamente la anormalidad que representó el cierre injustificado del espacio aéreo español. No puede emitirse igual valoración positiva de la segunda y tercera declaración del estado de alarma (Marzo y 0ctubre de 2020), para contener la grave crisis sanitaria ocasionada por el CVID-19. Su puesta en práctica, marzo sobre todo, ha dejado en evidencia las insuficiencias de la norma de cobertura (de 1981), y las deficiencias de su implantación tan poco respetuosa con el régimen de derechos fundamentales, en que la suspensión de la libre circulación de las personas, no es el único exponente. Así mismo con el funcionamiento de los poderes constituidos encargados del control del ejecutivo tan potenciado en estos casos, y también con la distribución de competencias en el Estado Autonómico. Se acaba por reconocer el protagonismo que corresponde a las CCAA, pero en un contexto de precariedad normativa necesaria para manejar lo que, por ahora, constituye un desbarajuste territorial en la gestión de la pandemia, cuya extraordinaria complejidad no debe silenciarse.


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