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Ejecución forzosa de las obligaciones de no hacer

  • Autores: Carmen Senés Motilla
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 84, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La práctica judicial pone de manifiesto el incremento cuantitativo de las condenas de no hacer y de aquellas otras que no siendo propiamente «de condena» suponen un deber de abstención por parte del demandado. Unas y otras son equiparables en orden a la tutela jurisdiccional ejecutiva. En este estudio se analiza el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de las condenas de no hacer —artículos 710 y 711—. La Ley supuso un punto de inflexión en la tutela jurisdiccional de las denominadas obligaciones negativas pero la práctica ha revelado que es insuficiente e impreciso respecto de la disparidad de situaciones jurídicas que se suscitan ante nuestros tribunales. En particular, en el estudio se aboga por la implementación del régimen vigente con la destrucción de lo mal hecho por un tercero y a costa del ejecutado, y por una regulación más precisa de las multas coercitivas. En relación con la multa única impuesta en sentencia estimatoria de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores se concluye la compatibilidad de ésta con los demás contenidos genéricos de la tutela ejecutiva.


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