En el artículo se analiza cuáles deben ser los requerimientos técnicos y jurídicos para que la comunicación de créditos por medios electrónicos, introducida como novedad por la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal, se realice con la debida seguridad jurídica. Palabras claves: reforma Ley Concursal, comunicación de créditos concursales, comunicaciones electrónicas, dirección electrónica segura.
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