La LEC establece, como regla general, la posibilidad de ejecutar toda sentencia de condena no firme, sin necesidad de prestar caución, siendo suficiente la solicitud de la parte que haya obtenido un pronunciamiento de condena a su favor. No obstante, la caución tiene un papel determinante en esta fase, pues, de su prestación depende, en muchas ocasiones, la posibilidad, bien de oponerse a la ejecución, bien de lograr, en determinados supuestos concretos, la continuación o suspensión de la misma.
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