El presente artículo pretende analizar el alcance de la prohibición de mediación en violencia de género recogida en el artículo 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004, analizando el porqué de su inclusión, así como, su posible aplicación a aspectos civiles y penales relacionados con la violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja.
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