El artículo propone interpretar dogmáticamente la valoración de la culpabilidad de las empresas a partir de la implementación de protocolos de cumplimiento. Así, las empresas con un compliance eficaz podrían ser inimputables, pero eso no evitaría atender a la persistencia de su peligrosidad. Esta dimensión podría atenderse mediante una reformulación del art. 129 CP, que así podría dotarse de racionalidad pragmática y sistemática, compatibilizándose con el art. 31bis CP
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