Salvo que se aplique la excepción de responsabilidad por sustitución del fabricante al distribuidor por incumplir u omitir su obligación de identificación, la responsabilidad es exclusivamente del fabricante del producto defectuoso. Siendo un avispero procesal de alto riesgo, la acción de responsabilidad frente al distribuidor por abuso o confusión de la personalidad jurídica, por la aplicación restrictiva de la técnica del «levantamiento del velo» o por su llamada bajo la condición de «aparente productor» requiere de la prueba de su efectiva implicación en las funciones o roles propios del fabricante.
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