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Resumen de Fijación del momento de la disolución del régimen económico matrimonial: interpretación sustantiva (arts. 95 y 1392 del Código Civil) y aspectos procesales: Comentario a la STS, Sala de lo Civil, núm. 297/2019 de 28 de mayo (RJ 2019, 2165)

Jackeline Flores Martín

  • español

    El Tribunal Supremo considera que el momento en que se produce la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, a los efectos de proceder a su liquidación, es el de la fecha en que se declara el divorcio por sentencia firme. La duración del proceso matrimonial desde que se admite la demanda, o se dictan medidas provisionales, hasta que se dicta la sentencia, es ajena a la voluntad de las partes. Cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran, en la comunidad de la sociedad, los bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.

  • English

    The Supreme Court considers that the moment when the matrimonial property regime is dissolved, for the purposes of its liquidation, is the date on which the divorce is declared by a final judgment. The duration of the matrimonial proceedings from the time the application is admitted, or provisional measures are issued, until the judgment is handed down, is beyond the control of the parties. The property acquired with the work of each of the spouses and without the contribution of the other, will not be integrated into the marital economic community when there is a serious and prolonged de facto separation.


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