Desde antigua data, la correspondencia epistolar fue el medio de comunicación utilizado para contratar por aquellas personas entre las cuales no era posible una comunicación inmediata. Con los adelantos de la ciencia, la contratación se ha venido realizando a través de otros medios, tales como el teléfono o el telegrama. Hoy en día, los individuos emplean a los medios informáticos como nuevos sistemas de comunicación para celebrar los más variados negocios jurídicos.Esto último no es sino prueba de la influencia de la informática sobre el Derecho, la misma que puede ser analizada desde múltiples perspectivas. Por ejemplo, si abordamos el tema desde la óptica del derecho penal, hablaremos de un delito informático. Si analizamos la materia desde el arista del derecho industrial, hablaremos del dominio de campos en internet o de la Resolución N°21- 1998/0DA-INDECOPI, publicada el17 de julio del año de 1998 que regula el uso del software o programa de ordenador. El presente trabajo, sin embargo, abordará el tema desde una perspectiva distinta, pues nuestro propósito es que el lector advierta las modalidades que presenta la contratación electrónica, así como la problemática existente al respecto.Ahora bien, la contratación electrónica comprende dos grandes campos. De un lado, encontramos a los contratos informáticos y de otro, a los contratos telemáticos.
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