José Francisco Escudero Moratalla, Vanesa Morejón Villanueva, Daniel Corchete Figueres, Mercè Ferrer Adroher
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia prevé la modificación del art. 24 LEC (Apoderamiento del Procurador) y reconoce a la comparecencia electrónica como forma prioritaria para formalizar el apoderamiento a través de una sede judicial electrónica, en el REAJ (sin necesidad de intervención de LAJ en su confección). Este apoderamiento podrá acreditarse: mediante la certificación de su inscripción en el REAJ, o por referencia al número asignado por el sistema. Y coloca al Procurador en una posición de colaborador fundamental de la labor del LAJ en esta materia. La introducción de las nuevas tecnologías y el cada vez más acentuado concepto de servicio público nos obliga a repensar su forma y contenido dentro del procedimiento y como la fe pública judicial, y en concreto, la actividad de los Letrados de la Administración de Justicia y resto de profesionales, han de interpretar el art. 24 LEC para que el mismo sea plenamente eficaz y operativo. Si se admite la comparecencia electrónica sin intervención de LAJ, para hacerla todavía más eficaz sería conveniente un reconocimiento expreso en el propio art. 24 LEC de la designa telemática de procurador realizada con autorización del cliente. Y sería deseable introducir un párrafo donde se hiciese constar que la regulación material de las condiciones y El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia prevé la modificación del art. 24 LEC (Apoderamiento del Procurador) y reconoce a la comparecencia electrónica como forma prioritaria para formalizar el apoderamiento a través de una sede judicial electrónica, en el REAJ (sin necesidad de intervención de LAJ en su confección). Este apoderamiento podrá acreditarse: mediante la certificación de su inscripción en el REAJ, o por referencia al número asignado por el sistema. Y coloca al Procurador en una posición de colaborador fundamental de la labor del LAJ en esta materia. La introducción de las nuevas tecnologías y el cada vez más acentuado concepto de servicio público nos obliga a repensar su forma y contenido dentro del procedimiento y como la fe pública judicial, y en concreto, la actividad de los Letrados de la Administración de Justicia y resto de profesionales, han de interpretar el art. 24 LEC para que el mismo sea plenamente eficaz y operativo. Si se admite la comparecencia electrónica sin intervención de LAJ, para hacerla todavía más eficaz sería conveniente un reconocimiento expreso en el propio art. 24 LEC de la designa telemática de procurador realizada con autorización del cliente. Y sería deseable introducir un párrafo donde se hiciese constar que la regulación material de las condiciones y requisitos necesarios para la correcta aplicación informática se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia o en su defecto, por sus representantes (SGOB o Secretarios Coordinadores).requisitos necesarios para la correcta aplicación informática se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia o en su defecto, por sus representantes (SGOB o Secretarios Coordinadores).
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