Las características definitorias de la reacción estatal ante los hechos punibles cometidos por adolescentes requieren no sólo el reconocimiento y la vigencia de garantías sustantivas y formales, sino también el replanteamiento del proceso de individualización de la sanción penal. En ese sentido, se analiza un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay que establece lineamientos para la determinación de la sanción en el ámbito de la justicia penal juvenil. El fallo reconoce el principio de proporcionalidad como base de la medición y el principio de reprochabilidad como límite. Asimismo, delimita el alcance del principio de educación en un proceso penal garantista y en el marco de la prevención especial positiva como objeto de las sanciones en el Derecho Penal Juvenil. Finalmente incorpora, como una circunstancia innovadora a considerar en la determinación de la sanción, la condición de vulnerabilidad social del adolescente infractor.
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