Pese a que se hayan multiplicado las posibilidades de acceso por videoconferencia al proceso civil, ello solamente es posible en el acto del juicio, con lo que desaparecidas o atenuadas las razones médicas que lo imponen o aconsejan, deberíamos replantear el empleo de esos medios tecnológicos en esa única fase del proceso (y que ahora no es la más relevante), para conseguir su reforma en profundidad y sobre todo para la de cómo se práctica la prueba, analizando si realmente cumple la finalidad de convencer al Juez que debe resolver el litigio.
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