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Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de mayo de 2005.: Reflexiones sobre las cláusulas abusivas para el Derecho Chileno

    1. [1] Universidad Católica del Norte

      Universidad Católica del Norte

      Antofagasta, Chile

  • Localización: Revista de derecho, ISSN-e 0718-9753, ISSN 0717-5345, Vol. 16, Nº. 2, 2009, págs. 231-244
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La sentencia que comentamos corresponde a un fallo de segunda instancia, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 13a, el 11 de mayo de 2005, en el recurso de apelación 15/2004. Como tendremos oportunidad de explicar, la cuestión jurídica planteada dice relación con un conjunto, serie o clase de cláusulas consideradas abusivas en las relaciones banco-cliente. Y la sentencia que comentamos, sin duda alguna, aunque dictada hace algunos años en España, nos permitirá reflexionar sobre la regulación de estas materias en Chile, desde que estamos en presencia de un problema de enorme actualidad. Desde un punto de vista político, recientemente hemos visto la promesa de crear una especie de SERNAC financiero y, desde el terreno de la regulación positiva con la que contamos, es interesante su comparación con las cláusulas abusivas reguladas en el artículo 16 de la Ley No 19.496, sobre protección de los consumidores. De este modo, el fallo que comentamos permitirá hacer dos tipos de reflexiones. De un lado, abordar la cuestión de la extensión de la aplicación de la norma positiva chilena que regula esta materia. De otro, pensar en la pertinencia y extensión de las cláusulas mismas, en el supuesto de relaciones banco-cliente.


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