El objetivo central del presente comentario será analizar la institución de los derechos implícitos a la luz del fallo del Tribunal Constitucional recaído en el recientemente resuelto Rol N° 2.408-20131. Esta sentencia rechazó declarar inaplicable los artículos 206 del Código Civil y 5° transitorio de la Ley N° 19.585. Esto significó un cambio en la jurisprudencia del tribunal respecto a esta materia. En efecto, desde el año 2009, el tribunal venía declarando inaplicable por inconstitucional la norma del Código Civil señalada. La razón que se esgrimía era que el establecimiento de plazos legales de caducidad para el ejercicio de la acción de reconocimiento de filiación contra los herederos del presunto padre o madre implicaba violar el derecho a la identidad personal. Este derecho no está contemplado expresamente en la Constitución; sin embargo, el Tribunal Constitucional indicó que él representaba un derecho implícito contenido en los artículos 1° inciso primero y 5° inciso segundo de la carta fundamental.
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