Es un concepto comunmente aceptado que los protestos son instrumentos públicos o auténticos, otorgados con las solemnidades legales y autorizados por los competentes funcionarios.No nos referimos en este trabajo a los protestos de cheques, cuya única causal, "falta de pago", y sus solemnidades están establecidas en el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, porque respecto de los cheques no cabe la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", ya que el artículo 13 de dicho cuerpo legal, luego de establecer las menciones que debe contener un cheque, dispone expresamente que "cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agreguen al cheque, se tendrán por no escritas".
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