El artículo 19° N° 7° asegura a todas las personas la libertad personal y seguridad individual, incluyéndose, en su letra i) , el derecho a reclamar una indemnización del Estado cuando el afectado haya sido objeto de un error judicial en causa criminal.
Util resulta indagar en torno del sentido y alcance de esta disposición constitucional, especialmente, teniendo a la vista el Nuevo Código de Procedimiento Penal, contenido en la Ley W 19.696, publicada en el Diario Oficial el 12 de octubre de 2000.
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