Antofagasta, Chile
Durante nuestro ejercicio profesional hemos intervenido en numerosas oportunidades como juez o como parte (demandante o demandado) en variados litigios arbitrales. A pesar de ser una materia de aparente simpleza por la abundancia y ausencia de normativas respecto de determinadas materias (valga la paradoja), en el hecho, hay una serie de cuestiones no resueltas o aclaradas las que, de una u otra manera nos han llevado a considerar conveniente esbozar algunos pensamientos en torno a algunos de estos aspectos. Sirven como marco las normas de los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 222 y los que continúan, del Orgánico de Tribunales.
Una de las situaciones que más me ha tocado conocer, es la que dice relación con la amplitud de las facultades que tiene el árbitro arbitrador.
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