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La reforma de los acuerdos de refinanciación preconcursales

  • Autores: Francisco José León Sanz
  • Localización: El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, ISSN 1885-009X, Nº. 56, 2014
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La reforma de los acuerdos de refinanciación preconcursales llevada a cabo por el Real Decreto Ley 4/2014 tiene como objetivo primordial la creación de vías que faciliten la continuidad de empresas que sean solventes y rentables, en particular, en sectores como el industrial, siempre que el nivel de apalancamiento sea razonable en consideración a los flujos generados por la actividad empresarial. Los acuerdos de refinanciación se pueden clasificar en función de sus efectos en dos grandes grupos: los acuerdos de refinanciación con efectos ordinarios, que incluyen los acuerdos de refinanciación singulares, los acuerdos de refinanciación colectivos y los acuerdos de refinanciación homologados ordinarios, y, por otra parte,los acuerdos de refinanciación con efectos extendidos, que incluyen a los acuerdos de refinanciación homologados que determinan la aplicacióndel aplazamiento convenido al conjunto del pasivo financiero y los acuerdos de refinanciación homologados extraordinarios que pueden prevermedidas como el debt equity swap.Se plantean, sin embargo, objeciones relevantes, como consecuencia, entre otras razones, de la asimetría y de las diferencias no sólo de contenido, sino, sobre todo, de concepción entre el régimen de los acuerdos de refinanciación preconcursales y la Ley Concursal. Esta asimetría se va a tratar de corregir en la medida de lo posible durante el proceso de aprobación de la reforma concursal que se encuentra en este momento en tramitación parlamentaria.

    • English

      The reform of pre-bankruptcy financial agreements carried out by Royal Decree-Law 4/2014 aims mainly at creating channels to facilitate that creditworthy and profitable companies, specially in the industrial sector, continue with their activity, provided the level of leverage is reasonable compared with the cash flows generated by their business. Refinancing agreements can be classified according to their effects into two big groups: on the one hand, refinancing agreements with ordinary effects, which include individual refinancing agreements, collective refinancing agreements and ordinary homologated (court sanctioned) refinancing agreements; on the other, refinancing agreements with extended effects, which include homologated refinancing agreements, which establish the implementation of the deferral to financial liabilities as a whole, and extraordinary homologated refinancing agreements, which may contemplate measures such as debt for equity swaps. Objections against this reform have however been raised due to the asymmetry and the differences, not only in content but, above all, in the design of the pre-insolvency refinancing agreements and the Spanish Bankruptcy Act, among other issues. This asymmetry is intended to be corrected, as far as possible, during the passage of the bankruptcy reform, which is now undergoing parliamentary procedure.


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