Álvaro Perea González, Pedro Tuset del Pino, Raúl Díaz Sáez, Cristina Vallejo Martín, Rosario Romero Bolívar, Carolina Arias López, Marta Urbano Hernando
A diferencia de lo que ocurre en otros órdenes, la jurisdicción social dispone desde hace años de una experiencia contrastada en el desarrollo y práctica del acto de conciliación intraprocesal. La presencia de este trámite en el proceso laboral permite a las partes flexibilizar sus pretensiones y obtener un acuerdo sobre la controversia subyacente con mayor celeridad al cauce ordinario que se significaría en el juicio y la sentencia. Con observancia del papel central de la conciliación, el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal proyecta una serie de reformas sobre la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. ¿Qué futuro le espera a la (nueva) conciliación laboral?
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