En la reforma que la Disposición Final Duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, introduce en el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2008, de 20 de junio, que ya había sido modificado parcialmente por el Real Decreto Legislativo 8/2011, de 1 de julio, se pueden distinguir dos tipos de materias, algunas de pura ordenación territorial y urbanística, y otras con consecuencias en derecho privado mucho más marcadas. El autor estudia el impacto de la nueva normativa sobre las nuevas actuaciones edificatorias, el deber de conservación de los inmuebles, el silencio administrativo, las declaraciones de obra nueva, los complejos inmobiliarios, así como la introducción de una nueva afección real. Como resumen final, se puede decir que, sin perjuicio de las exigencias administrativas, la legislación de suelo se va aproximando cada vez más a la civil y absorbiendo sus principios y reglas.
The amendment made in its twelfth Final Disposition by Act 8/2013 of June 26th, 2013 of the Consolidated Text of the Land Act passed by means of Legislative Royal Decree 8/2008, of June 20th, and already partially amended by Legislative Royal Decree 8/2011, of June 1st, contains two kind of issues: rural and urban planning issues and others with more important implications for private law. The author analyses the impact of this new regulation on new building initiatives, the duty of buildings’ maintenance, the absence of a reply from the authorities or “administrative silence”, the authorisation of a new building, real estate developments and the inclusion of a new encumbering. Summarizing, one may say that, irrespective of the administrative requirements, land legislation is moving ever closer to civil legislation and adding its principles and regulations.
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