Una de las cuestiones más controvertidas en los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística es la consideración del concepto de obra totalmente terminada, para así determinar el inicio del cómputo del plazo de la caducidad o prescripción de la acción administrativa, en los términos establecidos por la legislación urbanística autonómica. Considerar una obra terminada o en ejecución es determinante, puesto que este momento constituye el dies a quo del plazo de reacción administrativa.
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