El texto se encarga de desarrollar los límites jurídicos establecidos al derecho a la libre manifestación de pensamientos, ideas y opiniones, en lo que corresponde a las Fuerzas Militares españolas. En ese sentido, no sólo expone las limitaciones generales aplicables a todos los ciudadanos que se derivan de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Constitución española de 1978, sino también las específicas previstas para el ámbito castrense en la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas, en el Código Penal Militar y en su régimen disciplinario, en la medida en que resultan necesarias para preservar los valores y principios consustanciales a la organización militar, es decir, la disciplina, la subordinación jerárquica, la unidad y la cohesión interna, que resultan precisos salvaguardar para garantizar la funcionalidad de los Ejércitos y el cumplimiento de las misiones que constitucional y legalmente tienen confiadas. En todo caso, trata de exhibir, mediante un método descriptivo-analítico, que el mantenimiento de la disciplina en las Fuerzas Armadas y la protección del deber de neutralidad política de los militares no pueden reducir a sus miembros al puro y simple silencio.
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