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La aplicación de multas a agentes económicos en el derecho chileno de la libre competencia: Una propuesta metodológica

    1. [1] Universidad de Chile

      Universidad de Chile

      Santiago, Chile

  • Localización: Estudios públicos, ISSN-e 0716-1115, Nº. 132, 2013, págs. 71-105
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Setting fines for undertakings in chilean competition law: A proposal of methodology
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La excesiva discrecionalidad con que cuentan hoy las autoridades chilenas para aplicar multas debe y puede ser acotada, cualitativa y cuantitativamente. Este trabajo se enfoca en el segundo aspecto. Procurando no llegar a un extremo ‘mecanicista’, se propone una metodología de cálculo de las multas a ser impuestas a los agentes económicos (que no sean personas naturales) que cometan infracciones a la libre competencia, la cual consta de cuatro etapas: (i) el cálculo de una base en función de las ventas netas del producto efectuadas en Chile, que varía entre el 15% y el 25%, dependiendo de la gravedad de la conducta, sumadas por cada uno de los años que dure la infracción; (ii) el ajuste porcentual de la base en función de agravantes (aumento en hasta el 30%, dependiendo de la causal) y atenuantes (disminución en hasta el 20%, dependiendo de la causal); (iii) el ajuste al máximo legal; y (iv) eventualmente, la aplicación de una rebaja por el programa de delación compensada. A juicio del autor, sólo la tercera parte requiere cambio legal, para lo cual se propone modificar el actual sistema de suma fija (en UTA) por uno basado en un porcentaje: el 10% de la facturación total neta de la firma.

    • English

      The excessive discretion of Chile’s public authorities to set fines in competition matters may and should be restricted —from both a qualitative and a quantitative perspective. This work focuses on the latter aspect. Avoiding a ‘mechanical’ approach, it proposes a four-stage methodology to set fines for undertakings that engage in anticompetitive conduct, which entails (i) a base fine of 15-25% of the net sales of the product in Chile, depending on the gravity of the conduct, for each of the years of the infringement; (ii) a percentage adjustment to reflect any aggravating factors (up to a 30% increase in the base amount depending on the circumstances) and mitigating factors (up to 20% decrease in the base amount depending on the circumstances); (iii) any necessary adjustment based on the legal maximum fine allowed; and (iv) any applicable adjustments under the leniency programme. In my opinion, only the third stage requires amendments to the Competition Act. I propose changing the actual system, which caps fines based on a fix amount, to a system that imposes a 10% cap based on the net total sales of the undertaking.


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