La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del artista, aunque solo sea de manera ocasional. El problema a resolver es si se debe reintegrar únicamente la cantidad correspondiente a los días efectivamente trabajados o también los días considerados cotizados, aunque no se perciba salario o retribución. No debería aplicarse por analogía las reglas sobre cotización a los supuestos de reintegro de prestaciones.
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