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La incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo como artista en espectáculos públicos: cálculo de la pensión indebidamente percibida por los días efectivamente trabajados. Comentario a la STS núm. 773/2020, de 16 de septiembre (JUR 2020, 280023)

  • Autores: Ángel Luis de Val Tena
  • Localización: Revista de derecho de la seguridad social. Laborum, ISSN 2386-7191, Nº. 26, 2021, págs. 125-132
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del artista, aunque solo sea de manera ocasional. El problema a resolver es si se debe reintegrar únicamente la cantidad correspondiente a los días efectivamente trabajados o también los días considerados cotizados, aunque no se perciba salario o retribución. No debería aplicarse por analogía las reglas sobre cotización a los supuestos de reintegro de prestaciones.


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