El artículo 3 de la LOPDGDD permite que los allegados a una persona fallecida soliciten el acceso a los datos personales de esta y, en su caso, su rectificación o supresión. La última de estas facultades ha generado preocupación entre los historiadores, especialmente en la medida en que pudiese afectar a la integridad de sus obras. Tras analizar el alcance de esta provisión y del conocido como «derecho al olvido», en los términos previstos en el RGPD, y a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, se ofrece una solución encaminada a encontrar el equilibrio entre los derechos fundamentales a la protección de datos personales y a la producción y creación científica.
Article 3 of the Spanish data protection act allows the relatives of deceased persons to request access to their personal data and, where appropriate, its rectification or erasure. The latter of these powers has led to concerns by historians inasmuch as it could affect the integrity of their works. After analysing the scope of this provision and of the so-called «right to be forgotten», and in the light of the doctrine of the Spanish Constitutional Court, a solution aimed to find a balance between the fundamental rights of personal data protection and scientific production and creation is here presented.
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