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Resumen de CAF y la Inspección de Educación

Fernando Ruiz Ibáñez

  • El artículo 145 de la LOE establece que son las Administraciones educativos las que deben definir un plan de evaluación externa de los centros educativos y facilitar modelos de autoevaluación de los mismos. Distintas Administraciones educativas han optado por proponer a los centros modelos de autoevaluación con posibilidad de certificación externa tal como ISO 9001®, EFQM® o definidos por la propia Administración educativa a través de agencias o institutos de evaluación, en la mayoría de los casos, la Inspección de Educación correspondientes ha quedado al margen de dicha actuación.

    La Región de Murcia está llevando a cabo la divulgación entre los centros educativos del modelo de autoevaluación CAF-Educación, y ha establecido que este modelo debe estar en la base de la evaluación externa, realizada por la Inspección de Educación.

    En este artículo vamos a intentar describir brevemente que es el modelo CAF, para aquellos lectores que todavía no se han aproximado a los modelos de gestión de calidad total; así mismo resumiremos por qué se ha optado en la Región de Murcia por dicho modelo; para finalmente hacer una propuesta de participación de la Inspección de Educación en relación con el mismo


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